Línea ICREF Aval Joven de la Región de Murcia
Tipo: Otros
Dirigido a: Jóvenes menores de 35 años
Ya está publicada la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras que regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea ICREF Aval Joven.
El objetivo de la línea de aval es favorecer el acceso de los jóvenes menores de 35 años a una nueva vivienda de la que sean propietarios, a través de la regulación de una línea de avales, que les ofrece una cobertura temporal y parcial sobre la financiación de la misma.
Siempre que se cumplan los requisitos objetivos y subjetivos regulados en la Orden, el ICREF otorgará un aval de hasta el 20% del préstamo hipotecario con el que se financia la vivienda.
A efectos de la Orden publicada el 27 de mayo de 2021 se entenderá por:
Unidad de convivencia: la compuesta por el conjunto de personas que vayan a habitar de forma habitual y permanente la vivienda para la que se obtiene la garantía, con independencia de la relación entre ellas.
Vivienda nueva: la que ha sido terminada en su fase de construcción de la que no se haya producido la primera transmisión por parte del promotor a las personas adquirentes.
Condiciones para ser beneficiario de la línea de Aval Joven:
La financiación será de más del 80% y hasta el 100% del menor de los siguientes dos valores: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
No será objeto de financiación los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos, que graven las operaciones de adquisición y financiación de la vivienda.
Las operaciones de financiación entre los/las adquirientes de la vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos en la Orden y la Entidad financiera deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo hipotecario financiado con fondos de la citada Entidad.
Con la ocasión del otorgamiento del préstamo no se podrá exigir la contratación de ningún producto o servicio adicional de la vivienda adquirida.
Los mencionados contratos de préstamo incorporarán las cláusulas que aseguren el correcto funcionamiento de los avales otorgados de acuerdo a lo que establezca el correspondiente convenio de adhesión de las entidades financieras a esta línea de avales.
El aval correspondiente se otorgará de forma automática una vez haya sido comunicada al ICREF la concesión del préstamo sin requerir aprobación previa de la administración pública.
El aval quedará automáticamente sin efecto en el momento en el que el principal pendiente de pago del préstamo hipotecario de financiación objeto de la garantía sea igual o inferior al 80% del “valor de referencia” utilizado.
Se podrán acoger a esta línea de avales las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o cuenten con residencia legal en España si se tratara de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE).
b) Que las personas solicitantes, así como las que vayan a integrar la unidad de convivencia, tengan una edad inferior a 35 años en el momento de solicitar la financiación.
c) Que el conjunto de ingresos de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar la unidad de convivencia, no superen el límite de 5,4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.
Además, para acceder a esta línea de avales se deberán cumplir los siguientes requisitos.
a) Que la vivienda a adquirir esté situada en la Región de Murcia y se destine a domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes y de las que vayan a integrar su unidad de convivencia, como mínimo, durante todo el periodo en que esté vigente la garantía.
b) Que se trate de vivienda nueva y la primera vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. A este respecto, no podrá otorgarse la garantía cuando las personas solicitantes o alguno de los miembros que vayan a integrar la unidad de convivencia sean propietarios/as o usufructuarios/as de alguna vivienda en España.
Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:
1.º) El derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
2.º) No disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.
3.º) La vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 por ciento (33%).
c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €).
La solicitud se presenta ante la Entidad financiera, con el modelo que figura en el anexo I de la Orden y los préstamos deberán formalizarse, siempre que se cuente con la correspondiente autorización antes del 31 de diciembre de 2022 y siempre que no se haya agotado el importe global máximo destinado a esta línea de avales.
Más información y Orden publicada en el BORM del 27 de mayo en este enlaceConvocante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente: BORM
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