Registro de los Consejos Locales de Juventud

El Registro de Consejos Locales de Juventud tiene como finalidad la inscripción, a efectos meramente de publicidad, de los actos que configuran los contenidos mínimos del Reglamento de los Consejos Locales, que son los indicados a continuación:

  • Denominación, domicilio y ámbito territorial.
  • Competencia, funciones y régimen de funcionamiento de los consejos y de sus órganos de gobierno.
  • Derechos y deberes de los miembros.
  • Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de la Comisión Permanente.
  • Requisitos para el acceso a la condición de miembro y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición.
  • La convocatoria, la constitución y el funcionamiento de las asambleas y comisiones, teniendo en cuenta los supuestos en que se puedan producir vacantes de más de la mitad de sus miembros, y la forma de adoptar, en cualquier caso, sus acuerdos, así como las competencias de cada uno de aquellos.
  • Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.
  • Régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo.
  • Régimen Jurídico de los actos de sus órganos y recursos contra los mismos.
  • Tipificación de las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los miembros, así como el procedimiento disciplinario y los órganos competentes para su aplicación.
  • Régimen de distinciones y premios susceptibles de ser concedidos a los miembros o a terceros.
  • Cualesquiera otras materias que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

La solicitud de inscripción se podrá realizar en cualquier momento, una vez cumplidos los trámites de constitución y reconocimiento que establece la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia en su artículo 53.

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