Subvenciones para Ayuntamientos para prestar servicios de información y orientación a jóvenes en situación de desempleo

Subvenciones para Ayuntamientos para prestar servicios de información y orientación a jóvenes en situación de desempleo

Tipo: Ayudas

Dirigido a: Ayuntamientos de la Región de Murcia

Con el objetivo de mejorar la activación temprana y perfeccionar los procesos de intermediación y movilidad laboral de los jóvenes y facilitar su incorporación al mercado laboral, se abre la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para que creen un servicio de información, orientación, activación y acompañamiento para los jóvenes no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación, que reúnan los requisitos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas:

  • Los Ayuntamientos de la Región de Murcia que han prestado su conformidad.
  • Técnicos informadores laborales que se financien con cargo a estas subvenciones deberán tener el título de bachiller o equivalente. Los técnicos orientadores que también se financien con la subvención deberán tener un título de Diplomado, Grado o equivalente.
  • Será necesario que tanto los técnicos informadores u orientadores se adscriban a la Concejalía con competencias en materia de juventud.
  • Los beneficiarios deberán reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolos en el modo previsto en la citada Ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento, y en la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
 

Concesión

  • Las subvenciones se conceden de manera directa conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social y, además, por concederse a todos los Ayuntamientos de la Región de Murcia que han manifestado su expresa conformidad, lo que justifica la no necesidad de la concurrencia pública.
  • Los Ayuntamientos de la Región de Murcia que cumplan los requisitos para ser beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Juventud en un plazo de 15 días a contar desde la publicación en el BORM del Decreto:
  • Memoria justificativa según el modelo del Anexo I, en la que conste la cantidad de la ayuda que se requiere y se detalle la actividad a realizar, en función de las horas semanales y anuales que se pretendan cubrir con el servicio de orientación.
  • Declaración responsable de que se cumplen los requisitos para ser beneficiarios establecidos en el artículo 3, según modelo del Anexo II.
  • Documento bancario donde conste el IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

 

Estas subvenciones son compatibles con otras que se pudieran otorgar, sin que ingún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria pueda superar el coste total del proyecto subvencionado, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Más información

BORM 10 de junio de 2021

 

Convocante: Región de Murcia

Fuente: BORM

  • Mundojoven